Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


206
Legislatura: 1860-1861 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 21 de febrero de 1861
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 99, 1.637
Tema: Renuncia del Sr. Leis al cargo de individuo de dos comisiones

El Sr. SAGASTA: Precisamente sobre esto mismo había pedido la palabra.

Los dos artículos que se han citado no tienen en realidad nada que ver con la cuestión que se debate. Uno de ellos se refiere a los casos en que un individuo de comisión puede dar o no dictamen. Pero ahora no se trata de eso; se trata únicamente de aceptar o no aceptar la renuncia de un Sr. Diputado respecto al encargo que le ha conferido el Congreso. Pues yo creo que cualesquiera que sean los precedentes que haya en el Congreso, nosotros no podemos admitir una renuncia semejante; es más: no debemos admitirla; porque, señores, en ese caso sucedería que habría comisiones para las cuales ninguno querría ser nombrado, o que una vez nombrados, harían renuncia de ellas.

Los Sres. Diputados saben muy bien que en el Congreso pueden existir comisiones odiosas en el buen sentido de la palabra, en el sentido de no quererse dar un dictamen desfavorable o contrario a ciertas y determinadas personas. Señores, es menester tener en cuenta que todas las cuestiones tienen algo de odiosidad, especialmente cuando hay personas respecto a las que se propone una resolución desfavorable. ¿Y qué sucedería si se pudieran renunciar estos cargos? Que cualquier individuo que no quisiera votar en contra de un dictamen, y al mismo tiempo no estuviera conforme con sus compañeros de comisión, saldría del compromiso renunciando el cargo de individuo de la misma.

Hay más, señores: hay aquí comisiones de acusaciones que seguramente podrán ser muy honrosas, pero que a la verdad no son agradables para nadie; y si sentamos, señores, el principio de que se pueda renunciar el cargo de individuo de una comisión, llegaría el caso de que nadie quisiera serlo.

Además, señores, el Reglamento está terminante. El Reglamento dice cuándo han de ser reemplazados los individuos de una comisión y cuándo no. El Reglamento prevé el caso de que un Diputado esté ausente, enfermo, o haya sido nombrado para otro cargo; pero no prevé el caso de que se renuncie el encargo dado por el Congreso. Por consiguiente, no hay duda en que el espíritu del Reglamento es que no pueda renunciarse ese cargo. Pero aunque no fuera así, aunque del Reglamento no se desprendiera esta consecuencia, yo creo que el Congreso no puede sentar un precedente que puede ser fatal.

Por lo demás, yo creo que el Congreso debe desde luego decidir que no se puede admitir la renuncia que hace el Sr. Leis del cargo nada menos que de individuo de dos comisiones. No sé las razones que el Sr. Leis habrá podido tener para hacer la renuncia; pero estoy seguro que algunas de ellas serán las que acabo de indicar, por lo poco agradable que puede ser el desempeño de algunas comisiones. Por consiguiente, está en el interés del mismo Sr. Leis el no hacer renuncia de los cargos que tiene en esas comisiones. Más bien la comprendería si renunciase el cargo de individuo de una comisión de que le resultase alguna satisfacción o algún beneficio; pero que porque una comisión sea desagradable o tenga necesidad de votar en pro o en contra de determinadas personas pueda renunciarse; no me parece conveniente. Creo, por el contrario, que ni el Sr. Leis debe hacer la renuncia, ni el Congreso en su caso debe acceder a ella.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL